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614/2021ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La intervención de un tercero en un juicio civil, ya sea voluntaria o provocada, debe ser analizada en función del interés que justifique su participación, el cual puede ser simple, legítimo o jurídico, determinando el alcance y las consecuencias de la sentencia en su esfera jurídica de manera proporcional a dicho interés.

Expediente
614/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 may 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La intervención de un tercero en un juicio civil, ya sea voluntaria o provocada, debe ser analizada en función del interés que justifique su participación, el cual puede ser simple, legítimo o jurídico, determinando el alcance y las consecuencias de la sentencia en su esfera jurídica de manera proporcional a dicho interés.

Resumen

El presente fallo analiza la figura del tercero llamado a juicio en el derecho mexicano, estableciendo que su intervención, ya sea voluntaria o provocada, debe ser analizada en función del interés que justifique su participación. Se detalla que este interés puede ser simple, legítimo o jurídico, y que el alcance y las consecuencias de la sentencia en su esfera jurídica serán proporcionales a dicho interés. El criterio subraya la importancia de integrar debidamente la litis y garantizar el derecho de audiencia plena para lograr una mayor eficacia y seguridad jurídica en los procesos judiciales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.