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SJF · Ejecutoria

El auto inicial de trámite de la demanda de amparo no es la etapa procesal idónea para examinar si el oficio exhibido como primer acto de aplicación de un reglamento concreta las hipótesis normativas de dicho ordenamiento, pues dicho análisis requiere de un estudio exhaustivo propio de la sentencia definitiva.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 may 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El auto inicial de trámite de la demanda de amparo no es la etapa procesal idónea para examinar si el oficio exhibido como primer acto de aplicación de un reglamento concreta las hipótesis normativas de dicho ordenamiento, pues dicho análisis requiere de un estudio exhaustivo propio de la sentencia definitiva.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar si el juez de amparo debe desechar de plano una demanda cuando el oficio presentado como primer acto de aplicación de un reglamento no concreta las hipótesis normativas. El Primer Tribunal Colegiado determinó que el auto inicial no es el momento para este análisis exhaustivo, ya que podría generar una carga procesal desproporcionada y privar al quejoso de su derecho. En contraste, el Segundo Tribunal Colegiado consideró que si el oficio no individualiza al quejoso ni al inmueble, no constituye un acto de aplicación y, por ende, el desechamiento es correcto. La resolución de la contradicción estableció que el análisis sobre si el acto de aplicación concreta las hipótesis normativas es propio de la sentencia, no del auto inicial.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.