InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCTesis aislada10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

Los gastos efectuados por un contribuyente, pagados mediante cheque nominativo, son deducibles del impuesto sobre la renta si en el anverso del cheque aparece la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario", sin que el hecho de que el cheque esté cruzado o sea no negociable impida su deducibilidad fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 sep 2012
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los gastos efectuados por un contribuyente, pagados mediante cheque nominativo, son deducibles del impuesto sobre la renta si en el anverso del cheque aparece la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario", sin que el hecho de que el cheque esté cruzado o sea no negociable impida su deducibilidad fiscal.

Resumen

El criterio establece que para que los gastos pagados con cheque nominativo sean deducibles del ISR, es indispensable que el cheque contenga la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario" en su anverso, conforme al artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se aclara que el hecho de que el cheque esté cruzado o sea no negociable, según el artículo 197 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no es impedimento para su deducibilidad fiscal, ya que la finalidad de la norma tributaria es controlar las erogaciones y su vinculación con la actividad del contribuyente, no la negociabilidad del título de crédito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.