La participación del sentenciado como coautor de un delito no se acredita con el reconocimiento de elementos policiacos sobre su persona, si en ningún momento se presentó a otras personas físicas con características similares para su identificación, y si no se demostró que hubiere sido responsable del ilícito.
El presente caso se relaciona con una sentencia condenatoria por el delito de robo calificado. El tribunal de apelación modificó la sentencia de primer grado únicamente en cuanto al monto de la multa. El quejoso argumenta que el Fiscal no acreditó su participación como coautor del delito, pues el reconocimiento de los elementos policiacos sobre su persona no fue suficiente al no presentarse a otras personas con características similares. Además, sostiene que no se demostró su responsabilidad en el ilícito y que la presunción de haber robado por no portar una tarjeta bancaria al momento de su detención es inválida. El tribunal de amparo determinó que el reconocimiento de los elementos policiacos no es suficiente para acreditar la coautoría si no se realizó una confrontación adecuada, y que la presunción basada en la ausencia de una tarjeta bancaria es infundada.
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