La resolución simultánea de la revisión fiscal y del amparo, promovidos contra prestaciones fiscales conexas, debe turnarse al mismo ministro ponente para su estudio conjunto.
Cuando un contribuyente promueve tanto un recurso de revisión fiscal como un juicio de amparo, y ambos se refieren a prestaciones fiscales conexas, es pertinente que ambos asuntos sean asignados al mismo ministro ponente. Esto permite una resolución coherente y eficiente, al analizar conjuntamente las cuestiones jurídicas relacionadas.
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