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SJF · Tesis

La competencia para conocer del juicio de amparo indirecto contra la Ley del Impuesto sobre la Renta, con motivo de su acto de aplicación consistente en la retención efectuada por una administradora de fondos para el retiro por la disposición de saldos de la cuenta individual o subcuentas que la integran, corresponde al Juez de Distrito del domicilio fiscal del contribuyente.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2008
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer del juicio de amparo indirecto contra la Ley del Impuesto sobre la Renta, con motivo de su acto de aplicación consistente en la retención efectuada por una administradora de fondos para el retiro por la disposición de saldos de la cuenta individual o subcuentas que la integran, corresponde al Juez de Distrito del domicilio fiscal del contribuyente.

Resumen

El presente criterio establece la competencia territorial para conocer de juicios de amparo indirecto promovidos contra la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente cuando se reclama su acto de aplicación por retención de una administradora de fondos para el retiro. Se determina que el Juez de Distrito competente es aquel del domicilio fiscal del contribuyente, en virtud de que el acto de aplicación (la retención) se ejecuta en dicho domicilio, conforme a las reglas generales de vinculación del contribuyente con la autoridad fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.