La autoridad demandada no puede introducir nuevas cuestiones en la litis planteada en la demanda, ajenas a los fundamentos originales de la resolución impugnada, en virtud de que ello contraviene el principio procesal que le impide corregir su propio mandamiento con bases no invocadas inicialmente.
La presente revisión fiscal aborda la cuestión de la litis en controversias fiscales. Se establece que la autoridad demandada no tiene permitido introducir nuevas cuestiones o fundamentos en la demanda que no hayan sido parte de la resolución original impugnada. Esto se basa en el principio procesal que impide a las autoridades corregir sus propias resoluciones con argumentos que no se expusieron desde un principio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.