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4347/2021OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El derecho del tanto, en la enajenación de parcelas con dominio pleno, caduca si los titulares de esa preferencia no lo ejercen dentro del plazo legal de treinta días naturales, contado a partir de la notificación, y la venta podrá ser anulada solo si no se les notificó de esa prerrogativa.

Expediente
4347/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
16 mar 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El derecho del tanto, en la enajenación de parcelas con dominio pleno, caduca si los titulares de esa preferencia no lo ejercen dentro del plazo legal de treinta días naturales, contado a partir de la notificación, y la venta podrá ser anulada solo si no se les notificó de esa prerrogativa.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la acción de nulidad y la excepción de caducidad del derecho del tanto en la enajenación de parcelas con dominio pleno. Se determina que la enajenación realizada antes de que venza el plazo para ejercer el derecho del tanto no implica su nulidad. Para que la venta sea nula, es necesario que los titulares del derecho no hayan sido notificados de esa prerrogativa, o que habiendo sido notificados, no la ejerzan en el término legal de treinta días naturales, lo que conlleva a la caducidad del derecho.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.