El derecho del tanto, en la enajenación de parcelas con dominio pleno, caduca si los titulares de esa preferencia no lo ejercen dentro del plazo legal de treinta días naturales, contado a partir de la notificación, y la venta podrá ser anulada solo si no se les notificó de esa prerrogativa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la acción de nulidad y la excepción de caducidad del derecho del tanto en la enajenación de parcelas con dominio pleno. Se determina que la enajenación realizada antes de que venza el plazo para ejercer el derecho del tanto no implica su nulidad. Para que la venta sea nula, es necesario que los titulares del derecho no hayan sido notificados de esa prerrogativa, o que habiendo sido notificados, no la ejerzan en el término legal de treinta días naturales, lo que conlleva a la caducidad del derecho.
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