El recurso de reclamación es procedente cuando se interpone por quien legalmente representa al Secretario de Hacienda y Crédito Público, en suplencia por ausencia de otros funcionarios, conforme a las disposiciones de la Ley de Amparo.
Se resuelve un recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra un acuerdo dictado por la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El recurso se interpuso en suplencia por ausencia de diversos funcionarios, lo cual fue considerado como una interposición por parte legitimada, en términos del artículo 5o., fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo. El acto impugnado original consistió en la determinación de un crédito fiscal a cargo de un contribuyente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.