Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito· tema sin holding extraído
Firme sobreseimiento en la materia de la revisión se modifica la sentencia recurrida, ya que de oficio este órgano colegiado advierte una incongruencia en el estudio de los conceptos dado que el resolutor federal omitió analizarlos como un sistema normativo, por tanto, en la materia de la revisión se reasume jurisdicción, se corrige la incongruencia detectada, asimismo, se desestiman las causa de improcedencia hechas valer por las autoridades responsables contra los preceptos impugnados, y al analizar el fondo del asunto, se niega el amparo dado que el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diecinueve, y la Sexta Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal dos mil dieciocho y sus anexos 1-A y 23, específicamente a las reglas número 2.3.11 y 2.3.19, no son inconstitucionales; amparo en revisión adhesiva se declara sin materia, dado lo decidido en el amaro principal.
Expediente
780/2019
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Ponente
Cándida Hernández Ojeda
Fecha
28 ene 2021
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Firme sobreseimiento en la materia de la revisión se modifica la sentencia recurrida, ya que de oficio este órgano colegiado advierte una incongruencia en el estudio de los conceptos dado que el resolutor federal omitió analizarlos como un sistema normativo, por tanto, en la materia de la revisión se reasume jurisdicción, se corrige la incongruencia detectada, asimismo, se desestiman las causa de improcedencia hechas valer por las autoridades responsables contra los preceptos impugnados, y al analizar el fondo del asunto, se niega el amparo dado que el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diecinueve, y la Sexta Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal dos mil dieciocho y sus anexos 1-A y 23, específicamente a las reglas número 2.3.11 y 2.3.19, no son inconstitucionales; amparo en revisión adhesiva se declara sin materia, dado lo decidido en el amaro principal.
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