La declaración administrativa de nulidad de un registro marcario, por haberse otorgado por error, inadvertencia o diferencia de apreciación al existir otra previamente otorgada semejante en grado de confusión fonética, es legalmente válida.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito negó el amparo y protección solicitado contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La sentencia impugnada confirmó la declaración administrativa de nulidad de un registro marcario. Dicha nulidad se fundamentó en la existencia de otro registro marcario previo, similar fonéticamente hasta el grado de causar confusión, lo que llevó a la conclusión de que el registro posterior fue otorgado por error o inadvertencia.
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