La responsabilidad solidaria de los socios de una sociedad en nombre colectivo prescribe a los cinco años de haberse publicado la liquidación de dicha sociedad, conforme al artículo 152 del Código de Comercio.
El presente criterio establece que la responsabilidad solidaria de los socios de una sociedad en nombre colectivo tiene un plazo de prescripción de cinco años, contados a partir de la publicación de la liquidación de la sociedad, de acuerdo con el artículo 152 del Código de Comercio. Si un socio es demandado y no demuestra la publicación de la liquidación, su responsabilidad para con terceros subsiste, aun cuando haya expirado el plazo de duración de la sociedad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.