El ejecutor fiscal debe pormenorizar en el acta de requerimiento de pago y embargo sus datos de identificación, incluyendo la fecha de expedición de su credencial y el nombre de quien la expide, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
El presente fallo establece que, si bien el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación no exige de manera explícita que se asienten en el acta los datos de identificación del ejecutor, la garantía de seguridad jurídica obliga a que dicha información se detalle pormenorizadamente. Esto incluye la fecha de expedición de la credencial y la autoridad emisora, para verificar la vigencia y la representación legal del funcionario ante el gobernado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.