La notificación personal de actos administrativos, para ser legalmente válida, debe cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, incluyendo la debida circunstanciación de la diligencia, ya sea con el interesado o con un tercero, asegurando que se actúe en el domicilio correcto y con una persona que dará noticia al destinatario.
El Tribunal determinó que la notificación de la resolución impugnada fue legalmente practicada, desestimando los argumentos de la actora sobre la ilegalidad de la misma. Se analizó la debida circunstanciación del citatorio y del acta de notificación, concluyendo que se cumplieron las formalidades del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, aun cuando la diligencia se entendió con un tercero. Se enfatizó que no es necesario que el tercero acredite su vínculo laboral o de otra índole con el contribuyente, bastando que el notificador asiente datos objetivos que permitan la certeza de que se actuó en el lugar correcto y con una persona que informará al destinatario. Asimismo, se consideró que el uso de formatos preimpresos en las notificaciones no las invalida si se cumplen las formalidades esenciales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.