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SJF · Tesis

El artículo 47, fracción IV, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, al determinar que el aviso para dictaminar estados financieros no surte efectos si antes de su presentación se emitió orden de visita, aun cuando no se haya notificado, viola la facultad reglamentaria del Presidente de la República, pues restringe la aplicación del artículo 47, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que establece que dicho aviso concluye anticipadamente la visita si se presenta antes de su inicio.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 sep 1999
Materia
constitucional
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El artículo 47, fracción IV, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, al determinar que el aviso para dictaminar estados financieros no surte efectos si antes de su presentación se emitió orden de visita, aun cuando no se haya notificado, viola la facultad reglamentaria del Presidente de la República, pues restringe la aplicación del artículo 47, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que establece que dicho aviso concluye anticipadamente la visita si se presenta antes de su inicio.

Resumen

El presente caso analiza la constitucionalidad del artículo 47, fracción IV, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que establece que el aviso para dictaminar estados financieros no surte efectos si antes de su presentación se emitió una orden de visita, incluso si no ha sido notificada. El tribunal determinó que esta disposición reglamentaria viola la facultad reglamentaria del Presidente de la República, consagrada en el artículo 89, fracción I, de la Constitución. Esto se debe a que el artículo 47, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, permite que el aviso concluya anticipadamente una visita si se presenta antes de su inicio, y la disposición reglamentaria restringe indebidamente esta posibilidad al basarse en la mera emisión de la orden de visita, sin considerar su notificación o el inicio efectivo de la diligencia.

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