El mandato aplicado a actos concretos de comercio, como la colocación de anuncios por el mandatario en periódicos de una empresa editorial y tipográfica, y la recepción de un porcentaje del valor de dichos anuncios en compensación, constituye un contrato de comisión mercantil.
El presente criterio establece que un mandato aplicado a actos de comercio específicos, como la colocación de anuncios y la recepción de una comisión por ello, debe considerarse un contrato de comisión mercantil. Esto se fundamenta en la interpretación de los artículos 263 y 75, fracción IX, del Código de Comercio, los cuales definen y delimitan las características de este tipo de contratos.
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