La obtención de información bancaria por parte del Ministerio Público sin autorización judicial previa, incluso antes de la vigencia de criterios jurisprudenciales que la exigen, constituye una violación al derecho a la intimidad y al secreto bancario, resultando en la ilicitud de las pruebas obtenidas y su exclusión del proceso penal.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la obtención de estados de cuenta bancarios sin control judicial previo en 2017. La quejosa argumentó que esta obtención violaba su derecho a la intimidad y al secreto bancario, haciendo ilícitas las pruebas periciales y testimoniales derivadas. El Tribunal Colegiado negó el amparo, considerando que los criterios jurisprudenciales sobre control judicial eran posteriores a la obtención de la información y, por tanto, no aplicables retroactivamente. La Suprema Corte determinó que, si bien los criterios eran posteriores, la obtención de información bancaria sin autorización judicial previa, incluso en 2017, violaba derechos fundamentales, haciendo ilícitas las pruebas y debiendo ser excluidas.
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