InvestigaciónDocumento
En línea
73/2020ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

El tiempo fiscal, entendido como el pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, no puede ser reducido unilateralmente por el Ejecutivo Federal mediante un decreto, pues ello implica una afectación al modelo de comunicación política y a la equidad en la contienda electoral.

Expediente
73/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
2 jun 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El tiempo fiscal, entendido como el pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, no puede ser reducido unilateralmente por el Ejecutivo Federal mediante un decreto, pues ello implica una afectación al modelo de comunicación política y a la equidad en la contienda electoral.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de un decreto que redujo el tiempo fiscal, el cual representa el pago en especie de un impuesto a concesionarios de radio y televisión. El Instituto actor argumenta que esta reducción afecta el modelo de comunicación política y la equidad electoral. La Corte determina que el Ejecutivo no puede modificar unilateralmente este pago en especie, ya que está ligado a principios constitucionales de equidad e información, y su reducción sin la debida fundamentación y motivación transgrede dichos principios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.