El tiempo fiscal, entendido como el pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, no puede ser reducido unilateralmente por el Ejecutivo Federal mediante un decreto, pues ello implica una afectación al modelo de comunicación política y a la equidad en la contienda electoral.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de un decreto que redujo el tiempo fiscal, el cual representa el pago en especie de un impuesto a concesionarios de radio y televisión. El Instituto actor argumenta que esta reducción afecta el modelo de comunicación política y la equidad electoral. La Corte determina que el Ejecutivo no puede modificar unilateralmente este pago en especie, ya que está ligado a principios constitucionales de equidad e información, y su reducción sin la debida fundamentación y motivación transgrede dichos principios.
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