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239/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La controversia constitucional no debe sobreseerse por cesación de efectos, toda vez que la ampliación presupuestal para el pago de pensiones solo se refiere al ejercicio fiscal de dos mil veinticuatro, mientras que la porción normativa impugnada tiene una proyección temporal que abarca ejercicios subsecuentes.

Expediente
239/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
2 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La controversia constitucional no debe sobreseerse por cesación de efectos, toda vez que la ampliación presupuestal para el pago de pensiones solo se refiere al ejercicio fiscal de dos mil veinticuatro, mientras que la porción normativa impugnada tiene una proyección temporal que abarca ejercicios subsecuentes.

Resumen

El Poder Ejecutivo local solicitó el sobreseimiento de la controversia constitucional por cesación de efectos, argumentando que el Poder Judicial actor contaba con recursos suficientes para el pago de jubilaciones debido a ampliaciones presupuestales para el ejercicio 2024. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que dicho argumento no era suficiente para sobreseer, ya que la ampliación presupuestal se limitaba al ejercicio 2024, mientras que la norma impugnada tenía efectos en ejercicios fiscales posteriores.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.