La controversia constitucional no debe sobreseerse por cesación de efectos, toda vez que la ampliación presupuestal para el pago de pensiones solo se refiere al ejercicio fiscal de dos mil veinticuatro, mientras que la porción normativa impugnada tiene una proyección temporal que abarca ejercicios subsecuentes.
El Poder Ejecutivo local solicitó el sobreseimiento de la controversia constitucional por cesación de efectos, argumentando que el Poder Judicial actor contaba con recursos suficientes para el pago de jubilaciones debido a ampliaciones presupuestales para el ejercicio 2024. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que dicho argumento no era suficiente para sobreseer, ya que la ampliación presupuestal se limitaba al ejercicio 2024, mientras que la norma impugnada tenía efectos en ejercicios fiscales posteriores.
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