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152/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Son esencialmente fundados los conceptos de violación hechos valer por el instituto quejoso, como lo sostiene, la autoridad responsable no tomó en consideración la totalidad de las pruebas ofertadas en el juicio, Dado que el INFONAVIT acreditó haber transmitido los fondos de la subcuenta de vivienda 97 a la afore que administraba los recursos del trabajador fallecido, con motivo de la contratación de renta vitalicia efectuada por la actora (viuda), pensión de la que goza la actora desde el treinta de abril de dos mil nueve (fecha del fallecimiento del trabajador). Por tanto, resulta incorrecta la condena al INFONAVIT de los fondos de la subcuenta de vivienda 97, al haberse acreditado su transferencia. Sustenta lo anterior la tesis de jurisprudencia 2a./J. 20/2015 (10a.), que en la parte que interesa establece que “en todos los casos corresponda al INFONAVIT entregar los fondos de vivienda con la salvedad, claro está, de que haya efectuado la transferencia a una entidad financiera, pues lo relevante es la pronta devolución de los recursos a los trabajadores”.

Expediente
152/2025
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Mauricio Barajas Villa
Fecha
14 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Son esencialmente fundados los conceptos de violación hechos valer por el instituto quejoso, como lo sostiene, la autoridad responsable no tomó en consideración la totalidad de las pruebas ofertadas en el juicio, Dado que el INFONAVIT acreditó haber transmitido los fondos de la subcuenta de vivienda 97 a la afore que administraba los recursos del trabajador fallecido, con motivo de la contratación de renta vitalicia efectuada por la actora (viuda), pensión de la que goza la actora desde el treinta de abril de dos mil nueve (fecha del fallecimiento del trabajador). Por tanto, resulta incorrecta la condena al INFONAVIT de los fondos de la subcuenta de vivienda 97, al haberse acreditado su transferencia. Sustenta lo anterior la tesis de jurisprudencia 2a./J. 20/2015 (10a.), que en la parte que interesa establece que “en todos los casos corresponda al INFONAVIT entregar los fondos de vivienda con la salvedad, claro está, de que haya efectuado la transferencia a una entidad financiera, pues lo relevante es la pronta devolución de los recursos a los trabajadores”.

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