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SJF · Tesis

La aclaración que formule el contribuyente a su declaración fiscal anual debe realizarse en las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento al artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 mar 1996
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La aclaración que formule el contribuyente a su declaración fiscal anual debe realizarse en las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento al artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El contribuyente que necesite aclarar su declaración fiscal anual, ya sea del impuesto sobre la renta, al activo o al valor agregado, debe utilizar las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La autoridad fiscal no está obligada a aceptar aclaraciones presentadas en formatos no autorizados, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.