La ilegalidad en la notificación de un acto administrativo, al no cumplirse las formalidades de ley, genera la consecuencia de tener al particular por sabedor del acto desde la fecha en que manifestó conocerlo, lo que a su vez, hace infundada la causal de improcedencia por consentimiento, pues los actos no fueron consentidos.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de las notificaciones de resoluciones fiscales. Determinó que las actas de notificación eran ilegales por no cumplir con las formalidades del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, específicamente en cuanto a la identificación y circunstancias del tercero con quien se entendió la diligencia. Al declarar ilegales las notificaciones, se tuvo al actor por sabedor de las resoluciones desde la fecha en que manifestó conocerlas, lo que desestimó la causal de improcedencia por consentimiento planteada por la autoridad demandada.
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