La suspensión de plano de los actos de cobro de impuestos no puede extenderse a depósitos que debieron realizarse para que surtiera efectos, ni a cobros subsecuentes no impugnados.
El presente extracto establece que si en un incidente de suspensión no se realizaron los depósitos necesarios para que la suspensión fuera efectiva, la autoridad puede continuar con el cobro de los impuestos. Además, se aclara que los cobros posteriores, si se basan en un decreto distinto y no fueron materia del amparo original, no están cubiertos por la suspensión concedida.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.