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SJF · Tesis

La suspensión de plano de los actos de cobro de impuestos no puede extenderse a depósitos que debieron realizarse para que surtiera efectos, ni a cobros subsecuentes no impugnados.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1953
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión de plano de los actos de cobro de impuestos no puede extenderse a depósitos que debieron realizarse para que surtiera efectos, ni a cobros subsecuentes no impugnados.

Resumen

El presente extracto establece que si en un incidente de suspensión no se realizaron los depósitos necesarios para que la suspensión fuera efectiva, la autoridad puede continuar con el cobro de los impuestos. Además, se aclara que los cobros posteriores, si se basan en un decreto distinto y no fueron materia del amparo original, no están cubiertos por la suspensión concedida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.