La inconstitucionalidad de los artículos 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, así como de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A y 23, particularmente la Regla 2.3.19, resulta infundada, lo que conduce a negar el amparo.
El Juzgado Séptimo de Distrito en Puebla resolvió negar el amparo a un quejoso que impugnaba la inconstitucionalidad de diversas disposiciones fiscales. Los argumentos presentados para demostrar la inconstitucionalidad de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, incluyendo la Regla 2.3.19, fueron declarados infundados. Por lo tanto, se negó la protección de la Justicia de la Unión.
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