La recusación de un juzgador debe fundarse en hechos concretos y, en su caso, exhibir la garantía correspondiente, so pena de su desechamiento de plano.
Se analizó la procedencia de una recusación planteada contra dos Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La parte quejosa solicitó que se declararan impedidos a los Ministros por considerar que existían elementos para ello. Sin embargo, el análisis se centró en los requisitos formales para la interposición de una recusación, específicamente los establecidos en el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales no se cumplieron en su totalidad.
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