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1/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La recusación de un juzgador debe fundarse en hechos concretos y, en su caso, exhibir la garantía correspondiente, so pena de su desechamiento de plano.

Expediente
1/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
HUGO AGUILAR ORTIZ
Fecha
13 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La recusación de un juzgador debe fundarse en hechos concretos y, en su caso, exhibir la garantía correspondiente, so pena de su desechamiento de plano.

Resumen

Se analizó la procedencia de una recusación planteada contra dos Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La parte quejosa solicitó que se declararan impedidos a los Ministros por considerar que existían elementos para ello. Sin embargo, el análisis se centró en los requisitos formales para la interposición de una recusación, específicamente los establecidos en el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales no se cumplieron en su totalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.