La subrogación de la obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social de pagar la indemnización por riesgo de trabajo, prevista en el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, es procedente aun cuando la indemnización por muerte del trabajador no sea un beneficio contemplado en la Ley del Seguro Social.
El presente caso aborda la subrogación de la obligación del IMSS para pagar indemnizaciones por riesgos de trabajo. El Colegiado determinó que el IMSS sí subroga la obligación del patrón de pagar la indemnización correspondiente por riesgo de trabajo, conforme al artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo. Esto es así, incluso si la indemnización por muerte del trabajador no está contemplada directamente en la Ley del Seguro Social, ya que su aplicación es independiente y autónoma de esta última.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.