El desechamiento de una solicitud de acuerdo conclusivo, al no ser un acto de imposible consumación o que impida la continuación del procedimiento, no es impugnable en amparo indirecto.
El presente fallo niega el amparo a la parte quejosa contra el desechamiento de su solicitud de acuerdo conclusivo ante la PRODECON. Se determina que dicho desechamiento no constituye un acto de imposible consumación o que impida la continuación del procedimiento, por lo que no procede el amparo indirecto en contra de él, debiendo el quejoso esperar la resolución definitiva del procedimiento para impugnarla en su caso.
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