La falta de debida identificación del servidor público que levanta una boleta de infracción, al omitir el nombre y cargo de quien expidió su credencial, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado, al vulnerar el derecho a la seguridad jurídica del gobernado.
La Sala Regional en Guanajuato II declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción impuesta por la Guardia Nacional. La nulidad se fundamentó en que el elemento de la Guardia Nacional omitió cumplir con las formalidades de identificación exigidas por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al no precisar el nombre y cargo de quien expidió su credencial. Esta omisión vulnera el derecho a la seguridad jurídica del particular, al impedirle tener certeza sobre la facultad del servidor público para realizar el acto de molestia.
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