Los comprobantes fiscales en idioma distinto al español, para ser considerados en la solicitud de devolución de saldos a favor, deben acompañarse de su traducción al español, aun cuando los registros contables se encuentren en dicho idioma y en moneda nacional.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo directo en revisión donde se cuestionó la constitucionalidad de los artículos 28, fracción I, apartado A, del Código Fiscal de la Federación y 33, apartado B, fracción XI, de su reglamento. La quejosa argumentó que estos preceptos generaban inseguridad jurídica al no definir claramente qué se entiende por asientos y registros contables, y al permitir que las facturas en idioma inglés fueran consideradas registros contables que debían estar en español. La Sala determinó que, si bien los comprobantes fiscales pueden estar en otro idioma, para solicitar una devolución, es indispensable presentar su traducción al español, requisito que la quejosa no cumplió, lo que motivó la negativa de la devolución.
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