Las personas morales cuyo objeto social es la venta de vehículos nuevos carecen de interés jurídico para impugnar el artículo 8, fracción II, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, al no resentir afectación alguna en su esfera jurídica por los beneficios o exenciones que dicha norma otorga al consumidor final.
Se determinó la existencia de contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto a si las personas morales vendedoras de vehículos nuevos tienen interés jurídico para impugnar el artículo 8, fracción II, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. El Pleno Regional resolvió que dichas personas morales no tienen interés jurídico, ya que la norma beneficia o exime al consumidor final, y ellas solo actúan como retenedoras del impuesto, sin que la carga fiscal o el beneficio incidan en su patrimonio.
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