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216/2024OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Las personas morales cuyo objeto social es la venta de vehículos nuevos carecen de interés jurídico para impugnar el artículo 8, fracción II, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, al no resentir afectación alguna en su esfera jurídica por los beneficios o exenciones que dicha norma otorga al consumidor final.

Expediente
216/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las personas morales cuyo objeto social es la venta de vehículos nuevos carecen de interés jurídico para impugnar el artículo 8, fracción II, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, al no resentir afectación alguna en su esfera jurídica por los beneficios o exenciones que dicha norma otorga al consumidor final.

Resumen

Se determinó la existencia de contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto a si las personas morales vendedoras de vehículos nuevos tienen interés jurídico para impugnar el artículo 8, fracción II, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. El Pleno Regional resolvió que dichas personas morales no tienen interés jurídico, ya que la norma beneficia o exime al consumidor final, y ellas solo actúan como retenedoras del impuesto, sin que la carga fiscal o el beneficio incidan en su patrimonio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.