La boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional es nula cuando la autoridad no funda debidamente su competencia territorial, al no invocar los preceptos legales que delimitan su ámbito de actuación.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. La nulidad se fundamentó en que la autoridad no precisó en la boleta los preceptos legales que establecen su competencia territorial específica, lo cual contraviene la garantía de legalidad y seguridad jurídica del artículo 16 constitucional. Al no fundarse adecuadamente la competencia territorial, se considera ilegal el acto de molestia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.