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SJF · Tesis

La caducidad prevista en el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo, en tratándose de la inactividad del trabajador, no opera si la Junta responsable no ha realizado previamente el requerimiento y apercibimiento ordenados en el artículo 772, párrafo primero, del mismo ordenamiento.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1987
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad prevista en el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo, en tratándose de la inactividad del trabajador, no opera si la Junta responsable no ha realizado previamente el requerimiento y apercibimiento ordenados en el artículo 772, párrafo primero, del mismo ordenamiento.

Resumen

La presente tesis establece los requisitos para la procedencia de la caducidad en materia laboral, específicamente cuando la inactividad procesal corresponde al trabajador. Se determina que para que la caducidad prevista en el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo opere, es indispensable que la Junta responsable haya cumplido previamente con lo dispuesto en el artículo 772, párrafo primero, del mismo ordenamiento, es decir, que se haya requerido al trabajador para que promoviera y se le hubiera apercibido de que, de no hacerlo, operaría la caducidad. En ausencia de este requerimiento y apercibimiento, la caducidad no puede declararse.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.