La caducidad prevista en el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo, en tratándose de la inactividad del trabajador, no opera si la Junta responsable no ha realizado previamente el requerimiento y apercibimiento ordenados en el artículo 772, párrafo primero, del mismo ordenamiento.
La presente tesis establece los requisitos para la procedencia de la caducidad en materia laboral, específicamente cuando la inactividad procesal corresponde al trabajador. Se determina que para que la caducidad prevista en el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo opere, es indispensable que la Junta responsable haya cumplido previamente con lo dispuesto en el artículo 772, párrafo primero, del mismo ordenamiento, es decir, que se haya requerido al trabajador para que promoviera y se le hubiera apercibido de que, de no hacerlo, operaría la caducidad. En ausencia de este requerimiento y apercibimiento, la caducidad no puede declararse.
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