El cobro por verificación de importación/exportación de ejemplares forestales, previsto en el artículo 194-U, fracciones I y II, de la Ley Federal de Derechos, es ilegal cuando las facultades de verificación y emisión de certificados de la SEMARNAT/PROFEPA no se encuentran definidas ni determinadas en ningún ordenamiento legal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la legalidad del cobro establecido en el artículo 194-U, fracciones I y II, de la Ley Federal de Derechos, reformado en 2015. Determinó que dicho cobro, que se pretendía justificar por la verificación del cumplimiento de regulaciones no arancelarias y la emisión de registros de verificación para la importación/exportación de productos forestales, en realidad se refería al ejercicio de facultades de verificación y emisión de certificados por parte de la SEMARNAT/PROFEPA. Sin embargo, al no estar estas facultades de "constatar la ausencia de plagas o enfermedades" definidas o determinadas en algún ordenamiento, el cobro resulta ilegal.
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