La Constitución de la Ciudad de México puede prever una controversia constitucional de carácter local para resolver conflictos de competencia entre las alcaldías y los poderes públicos locales, siempre que su objeto sea el análisis de las competencias a la luz de la Constitución local y no de la Constitución Federal.
El Ejecutivo Federal impugnó la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Constitución de la Ciudad de México. En cuanto a la controversia constitucional local, la Suprema Corte determinó que la Ciudad de México sí puede prever un medio de control constitucional local para resolver conflictos entre alcaldías y poderes públicos de la ciudad. Sin embargo, aclaró que el objeto de dicho medio de control debe limitarse al análisis de las competencias a la luz de la Constitución local, y no de la Constitución Federal, cuya interpretación en materia de conflictos competenciales es exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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