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83/2017TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La Constitución de la Ciudad de México puede prever una controversia constitucional de carácter local para resolver conflictos de competencia entre las alcaldías y los poderes públicos locales, siempre que su objeto sea el análisis de las competencias a la luz de la Constitución local y no de la Constitución Federal.

Expediente
83/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 ene 2021
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Constitución de la Ciudad de México puede prever una controversia constitucional de carácter local para resolver conflictos de competencia entre las alcaldías y los poderes públicos locales, siempre que su objeto sea el análisis de las competencias a la luz de la Constitución local y no de la Constitución Federal.

Resumen

El Ejecutivo Federal impugnó la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Constitución de la Ciudad de México. En cuanto a la controversia constitucional local, la Suprema Corte determinó que la Ciudad de México sí puede prever un medio de control constitucional local para resolver conflictos entre alcaldías y poderes públicos de la ciudad. Sin embargo, aclaró que el objeto de dicho medio de control debe limitarse al análisis de las competencias a la luz de la Constitución local, y no de la Constitución Federal, cuya interpretación en materia de conflictos competenciales es exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.