La notificación del auto que da inicio a la etapa intermedia debe contener el nombre del defensor público designado y realizarse en el domicilio de las oficinas de este, a fin de evitar la indefensión del imputado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la legalidad de un auto que inició la etapa intermedia, determinando que la falta del nombre del defensor público y la notificación incorrecta del auto y de la fase escrita de la etapa intermedia, dejaron al imputado en estado de indefensión. Por lo tanto, se consideró ilegal dicho auto y se concedió el amparo para efectos de reponer el procedimiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.