InvestigaciónDocumento
En línea
3389/2024ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La notificación del auto que da inicio a la etapa intermedia debe contener el nombre del defensor público designado y realizarse en el domicilio de las oficinas de este, a fin de evitar la indefensión del imputado.

Expediente
3389/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
28 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La notificación del auto que da inicio a la etapa intermedia debe contener el nombre del defensor público designado y realizarse en el domicilio de las oficinas de este, a fin de evitar la indefensión del imputado.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la legalidad de un auto que inició la etapa intermedia, determinando que la falta del nombre del defensor público y la notificación incorrecta del auto y de la fase escrita de la etapa intermedia, dejaron al imputado en estado de indefensión. Por lo tanto, se consideró ilegal dicho auto y se concedió el amparo para efectos de reponer el procedimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.