La procedencia de las deducciones personales por aportaciones complementarias de retiro no puede condicionarse al cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, ajenas al contribuyente.
La autoridad fiscal negó la devolución de un saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta, argumentando que la administradora de fondos para el retiro no estaba registrada en la lista de instituciones autorizadas. El Tribunal determinó que la procedencia de la deducción personal por aportaciones complementarias de retiro no depende del cumplimiento de obligaciones de terceros (la administradora de fondos), sino de que el contribuyente haya realizado las aportaciones conforme a la ley. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la resolución y se ordenó a la autoridad emitir una nueva considerando la deducción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.