La declaratoria de inconstitucionalidad de una norma fiscal, como efecto restitutorio, obliga a la devolución de las cantidades enteradas debidamente actualizadas, pero no comprende el pago de intereses indemnizatorios, salvo que la ley tributaria específica así lo prevea.
El presente asunto analiza la procedencia del pago de intereses como efecto de una sentencia de amparo que declara la inconstitucionalidad de una norma fiscal. Se distingue entre la actualización de las cantidades a devolver y los intereses indemnizatorios, concluyendo que estos últimos no forman parte de la restitución al estado anterior a la violación de la garantía, a menos que la ley específica que regula la contribución así lo establezca. Se aparta del criterio anterior del tribunal en cuanto a la procedencia del pago de intereses.
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