El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando los agravios se limitan a cuestiones de legalidad o reproducen los conceptos de violación sin controvertir las consideraciones de la sentencia recurrida sobre constitucionalidad.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente un recurso de revisión en amparo directo. Determinó que los agravios presentados por la recurrente eran inoperantes por reiterar los conceptos de violación sin combatir las consideraciones del Tribunal Colegiado respecto a la constitucionalidad de las normas impugnadas. Asimismo, calificó de ineficaces los agravios restantes por tratarse de cuestiones de mera legalidad, lo cual es ajeno a la materia de procedencia de este tipo de recursos.
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