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71/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en su carácter de ordinario

El sobreseimiento decretado en el juicio de amparo, por inexistencia de los actos reclamados, debe notificarse a la parte quejosa, a fin de que esté en aptitud de ejercer los derechos que la ley le confiere.

Expediente
71/2022
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en su carácter de ordinario
Ponente
Olga Lidia Treviño Berrones
Fecha
25 may 2023
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento decretado en el juicio de amparo, por inexistencia de los actos reclamados, debe notificarse a la parte quejosa, a fin de que esté en aptitud de ejercer los derechos que la ley le confiere.

Resumen

El tribunal colegiado modificó la sentencia recurrida y sobreseyó el juicio de amparo respecto a la mayoría de los actos reclamados, al considerar que no existían. Sin embargo, revocó el sobreseimiento en relación con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, al acreditarse el interés jurídico de la quejosa. Finalmente, negó el amparo respecto a dicho precepto, pero ordenó dar vista a la quejosa con el sobreseimiento decretado para garantizar sus derechos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.