El sobreseimiento decretado en el juicio de amparo, por inexistencia de los actos reclamados, debe notificarse a la parte quejosa, a fin de que esté en aptitud de ejercer los derechos que la ley le confiere.
El tribunal colegiado modificó la sentencia recurrida y sobreseyó el juicio de amparo respecto a la mayoría de los actos reclamados, al considerar que no existían. Sin embargo, revocó el sobreseimiento en relación con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, al acreditarse el interés jurídico de la quejosa. Finalmente, negó el amparo respecto a dicho precepto, pero ordenó dar vista a la quejosa con el sobreseimiento decretado para garantizar sus derechos.
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