El decreto que obliga a un órgano constitucional autónomo a pagar una pensión por cesantía en edad avanzada, sin transferencia de recursos y sin que el beneficiario haya sostenido relación laboral con dicho órgano, es inconstitucional por vulnerar los principios de independencia financiera y autonomía.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por la Fiscalía General del Estado de Morelos contra el Congreso de ese estado. La Fiscalía impugnó un decreto que le ordenaba pagar una pensión por cesantía en edad avanzada a un ex servidor público, argumentando que no existía relación laboral previa con la Fiscalía y que no se le transfirieron los recursos necesarios para cubrir dicha obligación, lo que afectaba su autonomía presupuestaria. La Corte determinó que el decreto era parcialmente inconstitucional al vulnerar la independencia financiera y la autonomía de la Fiscalía, declarando la invalidez de la porción del decreto que le imponía el pago, y ordenando al Congreso modificarlo para establecer quién debe cubrir la pensión sin lesionar la autonomía de la Fiscalía.
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