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SJF · Tesis

El artículo 158, fracción I, de la Ley Aduanera, al prever que quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior, no transgrede el principio de legalidad tributaria, pues los elementos esenciales del tributo se encuentran establecidos en diversas normas.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 2006
Materia
constitucional
Sentido

Holding · resolución sintética

El artículo 158, fracción I, de la Ley Aduanera, al prever que quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior, no transgrede el principio de legalidad tributaria, pues los elementos esenciales del tributo se encuentran establecidos en diversas normas.

Resumen

El artículo 158, fracción I, de la Ley Aduanera establece la obligación de pagar impuestos al comercio exterior para quienes introduzcan mercancías bajo programas de diferimiento o devolución de aranceles. La Suprema Corte determinó que esta disposición no viola el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución. Esto se debe a que los elementos esenciales del tributo (sujeto, objeto y base) están definidos en otras normativas aduaneras, como los pedimentos y las tasas arancelarias.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.