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7934/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La pérdida de la patria potestad por incumplimiento de la obligación alimentaria, cuando no exista causa justificada y exista una pensión alimenticia previamente determinada, es constitucional, sin que sea necesario acreditar que se comprometa la salud, seguridad o moralidad de los menores.

Expediente
7934/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
16 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La pérdida de la patria potestad por incumplimiento de la obligación alimentaria, cuando no exista causa justificada y exista una pensión alimenticia previamente determinada, es constitucional, sin que sea necesario acreditar que se comprometa la salud, seguridad o moralidad de los menores.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reitera la constitucionalidad de la norma que establece la pérdida de la patria potestad por el incumplimiento de la obligación alimentaria, siempre que este sea injustificado y exista una pensión alimenticia determinada. Se considera inconstitucional condicionar dicha pérdida a que además se ponga en riesgo la salud, seguridad o moralidad de los menores, pues esto contraviene el deber de garantizar reforzadamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.