La pérdida de la patria potestad por incumplimiento de la obligación alimentaria, cuando no exista causa justificada y exista una pensión alimenticia previamente determinada, es constitucional, sin que sea necesario acreditar que se comprometa la salud, seguridad o moralidad de los menores.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reitera la constitucionalidad de la norma que establece la pérdida de la patria potestad por el incumplimiento de la obligación alimentaria, siempre que este sea injustificado y exista una pensión alimenticia determinada. Se considera inconstitucional condicionar dicha pérdida a que además se ponga en riesgo la salud, seguridad o moralidad de los menores, pues esto contraviene el deber de garantizar reforzadamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
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