La tardanza en el cegamiento de un pozo no es imputable al actor, que impugna la multa impuesta con tal motivo, si no existe constancia alguna en el expediente administrativo de que se le hubiera dado instrucciones para proceder a tal cegamiento.
Se revisa una multa impuesta a un actor por la tardanza en el cegamiento de un pozo. El actor impugna la multa argumentando que no se le dieron instrucciones para realizar dicha acción. El tribunal determina que si no hay constancia en el expediente administrativo de que se le hubieran dado instrucciones, la tardanza no le es imputable.
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