El valor de mercado de las rentas de inmuebles, consultado en páginas de internet o medios de difusión, genera una presunción humana que puede ser considerada por el juzgador para fijar discrecionalmente la garantía por daños y perjuicios al conceder una suspensión en el juicio de amparo, cuando no existan otros elementos probatorios.
La contradicción de criterios se centró en determinar si la información sobre rentas de inmuebles obtenida de internet constituye un hecho notorio para fijar la garantía de suspensión en el amparo. Un tribunal consideró que sí, basándose en la accesibilidad de la información y la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles. El otro tribunal negó que fuera un hecho notorio, argumentando que la renta es una especulación comercial fluctuante y no un conocimiento público indiscutible. El Pleno Regional resolvió que, si bien no es un hecho notorio en sentido estricto, la información de mercado genera una presunción humana que el juez puede utilizar ante la falta de otras pruebas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.