El oficio que deja sin efectos un certificado de sello digital es un acto de molestia intraprocedimental, no una resolución definitiva impugnable en juicio de nulidad, pues la definitividad se actualiza hasta la resolución que concluye el procedimiento administrativo para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la impugnabilidad del oficio que deja sin efectos un Certificado de Sello Digital (CSD). Se determinó que dicho oficio es un acto de molestia temporal y no una resolución definitiva, ya que existe un procedimiento administrativo posterior donde el contribuyente puede subsanar irregularidades o desvirtuar las causas de la cancelación. La definitividad, y por ende la procedencia del juicio de nulidad, solo se actualiza hasta la resolución que pone fin a dicho procedimiento.
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