El artículo 5, fracción I, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al exigir requisitos para el acreditamiento del impuesto, no transgrede los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 5, fracción I, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no viola los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria. Esto se debe a que la norma establece requisitos para el acreditamiento del impuesto, lo cual es una mecánica necesaria para la correcta determinación del impuesto a pagar y evitar distorsiones en el cálculo del impuesto acreditable. La exigencia de requisitos no es arbitraria, sino que busca asegurar que el acreditamiento se aplique a actividades gravadas o con tasa cero.
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