La contradicción de criterios entre Plenos Regionales o Tribunales Colegiados de Circuito no procede cuando uno de los órganos contendientes basa su resolución en un precedente obligatorio emitido por una Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El presente asunto versa sobre la procedencia de una contradicción de criterios entre órganos colegiados. Se analiza si el artículo 41 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que regula las contradicciones, contempla el supuesto en que uno de los órganos se apoya en un precedente obligatorio de una Sala de la Suprema Corte. Se concluye que dicho supuesto no está contemplado, y que las razones de las sentencias de las Salas de la SCJN, por mayoría de cuatro votos, son obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales.
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