La facultad de las autoridades jurisdiccionales para imponer la medida de internamiento a personas menores de edad en conflicto con la ley penal, tratándose de delitos especialmente graves, debe ejercerse dentro de los márgenes del principio de excepcionalidad.
El presente extracto aborda la facultad de las autoridades jurisdiccionales para imponer la medida de internamiento a menores de edad en conflicto con la ley penal, cuando se trata de delitos especialmente graves. Se enfatiza que dicha facultad no es obligatoria, sino que debe ejercerse dentro de los límites del principio de excepcionalidad, el cual rige la privación de la libertad de este grupo poblacional. El texto también menciona que las mujeres son el grupo social más afectado en este contexto, aunque no se detalla la razón.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.