La suspensión definitiva procede cuando el acto reclamado consiste en la emisión de una resolución interlocutoria que resuelve sobre la suspensión definitiva, pues de concederse el amparo, el efecto sería restituir al quejoso en el goce del derecho que se le está violando.
El presente asunto deriva de una audiencia incidental en la que se dictó una resolución interlocutoria sobre la suspensión definitiva. El juzgado determinó conceder la suspensión definitiva, argumentando que si se llegara a conceder el amparo, el efecto sería restituir al quejoso en el goce del derecho que se le está violando, lo cual es el objetivo de la suspensión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.