La cantidad otorgada como compensación o gratificación en un retiro voluntario no puede equipararse a la indemnización constitucional, pues esta última deriva de un despido injustificado, mientras que la primera surge de la terminación voluntaria del contrato de trabajo.
El presente criterio establece que la compensación o gratificación recibida por un trabajador al adherirse a un programa de retiro voluntario no puede ser equiparada a la indemnización constitucional. Esto se debe a que la indemnización constitucional procede únicamente en casos de despido injustificado, como una reparación del daño causado por el patrón al rescindir la relación laboral sin causa justificada. En contraste, la compensación por retiro voluntario surge de la decisión libre y unilateral del trabajador de dar por terminado su contrato, un supuesto fáctico distinto que no genera responsabilidad patronal ni da lugar a la indemnización constitucional.
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