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SJF · Tesis

La cantidad otorgada como compensación o gratificación en un retiro voluntario no puede equipararse a la indemnización constitucional, pues esta última deriva de un despido injustificado, mientras que la primera surge de la terminación voluntaria del contrato de trabajo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 nov 2013
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La cantidad otorgada como compensación o gratificación en un retiro voluntario no puede equipararse a la indemnización constitucional, pues esta última deriva de un despido injustificado, mientras que la primera surge de la terminación voluntaria del contrato de trabajo.

Resumen

El presente criterio establece que la compensación o gratificación recibida por un trabajador al adherirse a un programa de retiro voluntario no puede ser equiparada a la indemnización constitucional. Esto se debe a que la indemnización constitucional procede únicamente en casos de despido injustificado, como una reparación del daño causado por el patrón al rescindir la relación laboral sin causa justificada. En contraste, la compensación por retiro voluntario surge de la decisión libre y unilateral del trabajador de dar por terminado su contrato, un supuesto fáctico distinto que no genera responsabilidad patronal ni da lugar a la indemnización constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.